¿Cómo se puede proteger mi finca si es poseída por un vecino hace tres años?
Evaristo Nievas Gomez - Abogado / 699654217
Según reiterada jurisprudencia (SSTS de 13/12/1999 y 28/9/1999), la acción reivindicatoria es la más propia y eficaz defensa del dominio dirigida a obtener el reconocimiento del derecho y su restitución por parte de quien indebidamente lo retiene, tendente a recuperar cosas corporales, concretas y determinadas que obran en poder del demandado”. Requisitos necesarios para el ejercicio de la acción: tulolegímo de dominio del reclamante; oposesión injusta por el reclamado; oidencación de la cosa reivindicada tulolegímo de dominio del reclamante; oposesión injusta por el reclamado; oidencación de la cosa reivindicada Es necesario el título de dominio que acredite el derecho de propiedad del actor- El segundo requisito se refiere a la identificación de la cosa. Por último, la posesión por otro ya que para que prevalezca esta acción ha de demostrarse que el demandado posee actualmente los bienes reclamados. El título de dominio conforme las reglas generales probatoria se podrá acredita por cualquier medio, debemos recordar que es posible un contrato verbal de compraventa. En todo caso lo adecuado es siempre elevar a escritura pública e inscribir en el Registro de Propiedad para las protecciones derivadas del registro, como por ejemplo:“A los efectos legales se presumirá que los derechos inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo” (art. 38.1 Ley Hipotecaria). Este tipo de procesos suelen ser muy complejos y hace necesario la contratación de distintos peritos.